Boletines/General Villegas
Resolución Nº 920/18
General Villegas, 26/09/2018
Visto
El Expediente Nº 5470/14, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Juan Pablo Boldrini, dedicado a la explotación del rubro “Veterinaria”, a partir del 1 de julio de 2014; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 444/17 se le otorgó la habilitación provisoria (fojas 56 a 58), correspondiente al Contribuyente Nº 5210.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6329 y Censo de Comercio e Industria Nº 6629, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 61 y 62).
Que por Expediente Nº 5470/14 Alcance 2, agregado a fojas 67, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas a fojas 76, informa que el contribuyente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Titulo de propiedad del locador y Certificado de venta de Zooterápicos, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 7)
Que a fojas 81 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la incorporación de un (1) empleado en relación de dependencia, al Contribuyente Nº 5210 – JUAN PABLO BOLDRINI, a partir del día 13 de abril de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 444/17, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “VETERINARIA”, denominación comercial “EL FORTIN”, del señor JUAN PABLO BOLDRINI, D.N.I. Nº 27.124.337, Contribuyente Nº 5210, Codificador de Rentas Nº 62900-12, Usuario Nº 271, Asociado Nº 6461 – E101 – T1G - Serv. Gral. Bajos Consumos, con domicilio comercial en calle Dr. Marcelino Ugarte Nº 78 de la localidad de Coronel Charlone, individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 92, Parcela 17, fecha de alta 01 de julio de 2014, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, Expediente Nº 5470/14.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase al señor JUAN PABLO BOLDRINI, D.N.I. Nº 27.124.337, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: La prórroga concedida en el Artículo Segundo, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO QUINTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Tercero, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.