Boletines/General Villegas

Resolución Nº918/18

Resolución Nº 918/18

General Villegas, 26/09/2018

Visto

El Expediente Nº 4629/11, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor José Damián Alizegui, dedicado a la explotación del rubro “Conserjería”, con fecha de alta 26 de mayo de 2011, registrado como Contribuyente Nº 5162; y

Considerando

Que por Expediente Nº 4629/11 Alcance 2, agregado a fojas 66, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 1 de julio de 2018.

Que mediante Acta Nº 7166, realizada el 7 de agosto de 2018, se verificó que el comercio se encuentra cerrado (fojas 72).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 77, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.         

Que a fojas 81 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 01 de julio de 2018, del comercio perteneciente al señor JOSÉ DAMIÁN ALIZEGUI, DNI Nº 22.165.393, Contribuyente Nº 5162, habilitado con el rubro “CONSERJERÍA”, denominación comercial “SOCIEDAD ESPAÑOLA CORONEL CHARLONE”, Codificador de Rentas Nº 63100-09, Usuario Nº 2138 – Asociado Nº 559 – E101 – T1G – Serv. Gral. Bajos,  con domicilio comercial en calle José María Blanco Nº 770 de la localidad de Coronel Charlone, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 79, Parcela 2a, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 4629/11.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.