Boletines/General Villegas
Resolución Nº 917/18
General Villegas, 26/09/2018
Visto
El Expediente Nº 6283/03, correspondiente a la habilitación de un comercio y como Microemprendimiento dentro de los alcances Nº 3661, perteneciente a la firma Sil de Piedritas S.A., dedicado a la explotación del rubro “Elaboración de productos lácteos”, con fecha de alta 20 de junio de 2003, registrado como Contribuyente Nº 6102; y
Considerando
Que por Expediente Nº 6283/03 Alcance 1, agregado a fojas 18, la firma comunica la baja de la actividad comercial, desde el 30 de junio de 2018.
Que mediante Acta Nº 7059, realizada el 29 de agosto de 2018, se verificó que el comercio se encuentra cerrado (fojas 20).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 25, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 27, suministrando los datos del inmueble.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 34 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 30 de junio de 2018, del comercio perteneciente a la firma SIL DE PIEDRITAS S.A. – CUIT Nº 30-70818590-2, Contribuyente Nº 6102, habilitado con el rubro “ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LACTEOS”, denominación comercial “ALICAHUE PRODUCTOS LACTEOS”, Codificador de Rentas Nº 31000-10, con domicilio comercial en Zona Rural de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción X, Parcela 989, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6283/03.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.