Boletines/General Villegas

Resolución Nº916/18

Resolución Nº 916/18

General Villegas, 26/09/2018

Visto

El Expediente Nº 9398/14, iniciado por la señora Eliana Victoria Muñoz, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Bazar y Regalería”, desde el día 5 de noviembre de 2014; y

Considerando

Que el Departamento Catastro a fojas 16, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que a fojas 28 y 29, se adjunta el Acta de Inspección    Nº 5709 y el Censo de Comercio e Industria Nº 5940, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 48, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 54, informando que no posee otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9 - Plano de obra aprobado por el municipio).

Que a fojas 58 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Bazar y Regalería”, denominación comercial “Doña Luisa”, de la señora Eliana Victoria Muñoz - D.N.I Nº 32.171.637, Codificador de Rentas Nº 62300-05, Usuario N° 2347 - Asociado N° 2487 - T1GTSH - Serv. Gral. Bajos Consumos TSH, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Rivadavia N° 432 de la localidad de Piedritas, individualizado catastralmente como Circunscripción VIIl- Sección C- Manzana 5- Parcela 2a, fecha de apertura 5 de noviembre de 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Eliana Victoria Muñoz - D.N.I Nº 32.171.637, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Bromatología, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.