Boletines/General Villegas

Resolución Nº915/18

Resolución Nº 915/18

General Villegas, 26/09/2018

Visto

El Expediente Nº 1747/09, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la firma El Triángulo Agropecuaria Sociedad de Hecho de Diego Nicolás Urcola y Enrique Pedro Urcola, dedicado a la explotación del rubro “Insumo para el agro”, a partir del 01 de julio de 2010; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 906/13, agregada a fojas 83 y 84, se registro el Cambio de firma provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 21164.

Que por Expediente Nº 1747/09 Alcance 3, agregado a fojas 93, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5862 y Censo de Comercio e Industria Nº 6462, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 113 y 114).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 149, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 158 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 906/13, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “INSUMO PARA EL AGRO”, denominación comercial “EL TRIÁNGULO AGROMAQUINARIAS S.H.”, de la firma EL TRIÁNGULO AGROMAQUINARIAS  SOCIEDAD DE HECHO DE DIEGO NICOLAS URCOLA Y ENRIQUE PEDRO URCOLA – CUIT Nº 30-71011395-1, Contribuyente Nº 21164, Codificador de Rentas Nº 62900-36, NIS Nº 1053679-02 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Acceso Malvinas Argentinas Nº 2167 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 96, Manzana 96ae, Parcelas 3, 4, 5 y 6, fecha de alta 1 de julio de 2010, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 1747/09.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la firma EL TRIÁNGULO AGROMAQUINARIAS  SOCIEDAD DE HECHO DE DIEGO NICOLAS URCOLA Y ENRIQUE PEDRO URCOLA – CUIT Nº 30-71011395-1, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.