Boletines/General Villegas

Resolución Nº914/18

Resolución Nº 914/18

General Villegas, 26/09/2018

Visto

El Expediente Nº 3386/15 Alcance 1, iniciado por el Subsecretario de Gobierno, a los fines de tramitar la habilitación municipal de un comercio, correspondiente al contribuyente Alcira María Estelrich, dedicado a la explotación del rubro “Oficina comercial de materiales de construcción”, desde el 01 de enero de 2015; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 2597 y Censo de Comercio e Industria Nº 3308, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 22 y 23).

Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 25, suministrando los datos del inmueble.

Que se agrega la solicitud de baja presentada por la titular, con fecha 01 de agosto de 2018, registrada como Expediente Nº 3386/15 Alcance 2 (fojas 126).

Que por Acta Nº 7164, adjuntada a fojas 128, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 6 de agosto de 2018.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 132 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “OFICINA COMERCIAL DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN”, denominación comercial “TECNIHOUSE”, de la señora ALCIRA MARIA ESTELRICH, D.N.I. Nº 4.081.207, Codificador de Rentas Nº 62900-10, NIS Nº 1054348 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Alberti Nº 615 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 37, Parcela 16n, Unidad Funcional 01, desde el 01 de enero de 2015, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3386/15 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 1 de agosto de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3386/15 Alcance 1.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.