Boletines/General Villegas

Resolución Nº913/18

Resolución Nº 913/18

General Villegas, 26/09/2018

Visto

El Expediente Nº 759/04, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Hugo Ramón Aguirre, dedicado a la explotación del rubro “Taller Mecánico del Automotor”, a partir del 18 de febrero de 2004; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 238/04 se le otorgó la habilitación provisoria, y subsiguientes renovaciones, (fojas 33), correspondiente al Contribuyente Nº 508.

Que por Expediente Nº 759/04 Alcance 7, agregado a fojas 131, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6341 y Censo de Comercio e Industria Nº 6520, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 134 y 135).

Que el Departamento de Rentas a fojas 142, informa que el contribuyente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 153 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 238/04 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “TALLER MECÁNICO DEL AUTOMOTOR”, del señor HUGO RAMÓN AGUIRRE, L.E. Nº 5.044.528, Contribuyente Nº 508, Codificador de Rentas Nº 71400-10, NIS Nº 1049827-02 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Ithurbide Nº 182 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 14d, Parcela 7, fecha de alta 18 de febrero de 2004, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 759/04.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor HUGO RAMON AGUIRRE, L.E. Nº 5.044.528, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.