Boletines/General Villegas

Resolución Nº912/18

Resolución Nº 912/18

General Villegas, 26/09/2018

Visto

El Expediente Nº 5066/12, iniciado por la señora Rosalía Domínguez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Rotisería”, desde el 01 de mayo de 2012; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 1927 y Censo de Comercio e Industria Nº 2083, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 13 y 14).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 16, Acta de Inspección Nº 456.

Que División Catastro interviene a fojas 19, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta Nº 7028, adjuntada a fojas 37, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 18 de septiembre de 2018.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 41 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “ROTISERÍA”, denominación comercial “VICTORIA”, de la señora ROSALIA DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 21.436.224, Codificador de Rentas Nº 62100-07, Usuario Nº 1866 – Asociado Nº 1141 – T1R – Residencial con Subsidio, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle 25 de Mayo Nº 850 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección D, Fracción II, Manzana 1, Parcela 3, desde el 1 de mayo de 2012, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5066/12.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 18 de septiembre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5066/12.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.