Boletines/General Villegas
Resolución Nº 911/18
General Villegas, 26/09/2018
Visto
El Expediente Nº 3745/17, iniciado por el señor Mario Lucas López, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Prendas de vestir”, desde el 02 de enero de 2017; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5122 y Censo de Comercio e Industria Nº 5446, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta Nº 7122, adjuntada a fojas 20, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 14 de septiembre de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 24 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “PRENDAS DE VESTIR”, denominación comercial “EL RINCON DE LUEV”, del señor MARIO LUCAS LÓPEZ, D.N.I. Nº 27.441.646, Codificador de Rentas Nº 62200-02, Usuario Nº 210 – Asociado Nº 1829 – T1R – Residencial de referencia, no posee empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Salta Nº 1071 de la localidad de Piedritas, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VIII, Sección D, Manzana 13, Parcela 3, desde el 02 de enero de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3745/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 14 de septiembre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3745/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.