Boletines/General Villegas

Resolución Nº910/18

Resolución Nº 910/18

General Villegas, 26/09/2018

Visto

El Expediente Nº 11572/17, iniciado por el señor Héctor Segundo Carrozzi, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Pizzería - Rotisería - Servicios de Catering”, desde el 01 de octubre de 2017; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5669 y Censo de Comercio e Industria Nº 5036, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia (fojas 9 y 10).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 11, Acta de Inspección Nº 110.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 14, suministrando los datos del inmueble.

Que se agrega la solicitud de baja presentada por el titular, con fecha 31 de agosto de 2018, registrada como Expediente Nº 11572/17 Alcance 1 (fojas 33).

Que por Acta Nº 7082, adjuntada a fojas 35, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 06 de septiembre de 2018.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 39 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “PIZZERÍA - ROTISERÍA - SERVICIO DE CATERING”, denominación comercial “TIO MARIO”, del señor HECTOR SEGUNDO CARROZZI, D.N.I. Nº 5.023.374, Codificadores de Rentas Nº 63100-11, 63100-04 y 62100-04, NIS Nº 1048916-02 – T1G – Servicios Generales, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Rivadavia Nº 1186 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 36A, Parcela 8e, desde el 01 de octubre de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11572/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la incorporación de un (1) empleado en relación de dependencia al contribuyente HECTOR SEGUNDO CARROZZI, a partir del día 25 de enero de 2018, según Censo Nº 6126.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de agosto de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11572/17.

ARTÍCULO CUARTO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.