Boletines/General Villegas

Resolución Nº908/18

Resolución Nº 908/18

General Villegas, 25/09/2018

Visto

El Expediente Nº 7181/17, iniciado por la señora Nélida Raquel Domínguez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Verdulería - Frutería”, desde el 04 de Julio de 2017; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5206 y Censo de Comercio e Industria Nº 5535, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 10 y 11).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 13, Acta de Inspección Nº 05.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 16, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta Nº 7186, adjuntada a fojas 22, se constató que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 26 de julio de 2018.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 26 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “VERDULERÍA – FRUTERÍA”, denominación comercial “LA BENDICIÓN”, de la señora NELIDA RAQUEL DOMINGUEZ, D.N.I. Nº 17.760.094, Codificadores de Rentas Nº 62100-04, NIS sin determinar, no posee empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Moreno Nº 1101 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 36a, Parcela 22b, desde el 04 de julio de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7181/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 26 de julio de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7181/17.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.