Boletines/General Villegas
Resolución Nº 905/18
General Villegas, 25/09/2018
Visto
El Expediente Nº 9446/16, iniciado por la señora Raquel Hemilse Lemos, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Cotillón – Librería – Kiosco – Fotocopiadora”, desde el 01 de Septiembre de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 4609 y Censo de Comercio e Industria Nº 4907, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 22 y 23).
Que la Secretaria de Obras Servicios Públicos, interviene a fojas 27, suministrando los datos del inmueble.
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 31, Acta de Inspección Nº 1457.
Que por Acta Nº 7322, adjuntada a fojas 41, se verifica que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 23 de julio de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 45 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “COTILLÓN – LIBRERÍA – KIOSCO – FOTOCOPIADORA”, denominación comercial “LIBRERÍA FAUS”, de la señora RAQUEL HEMILSE LEMOS, D.N.I. Nº 6.148.254, Codificadores de Rentas Nº 62900-32, 62400-10, 62900-01 y 62400-06, NIS Nº 1624792-01 – T1RSS – Tarifa Social, no posee empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Los Arrayanes Nº 177 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Manzana 96Z, Parcela 28, desde el 01 de septiembre de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9446/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 23 de julio de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9446/16
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.