Boletines/General Villegas
Resolución Nº 904/18
General Villegas, 25/09/2018
Visto
El Expediente Nº 4036/15, iniciado por el señor Luis Rodolfo Pérez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Gomería – Repuestos y accesorios”, desde el 1 de julio de 2015; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 3259 y Censo de Comercio e Industria Nº 3434, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 10 y 11).
Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 13, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 4036/15 Alcance 1, agregado a fojas 57, el titular solicitó el cese de la actividad con fecha 12 de junio de 2018, presentado en Mesa de Entradas el día 19 de julio de 2018.
Que por Acta de Constatación Nº 7210, adjuntada a fojas 59, se ratifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 23 de julio de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 63 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “GOMERIA – REPUESTOS Y ACCESORIOS”, denominación comercial “GOMERIA MITRE”, del señor LUIS RODOLFO PEREZ, D.N.I. Nº 27.060.265, Codificador de Rentas Nº 71400-09 y 62900-18, NIS Nº 1055377-01 – T1REE Residencial Estacional, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Mitre Nº 806 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 51, Parcela 6, desde el 01 de julio de 2015, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4036/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 19 de julio de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 4036/15.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.