Boletines/General Villegas
Resolución Nº 901/18
General Villegas, 25/09/2018
Visto
El Expediente Nº 675/15, correspondiente a la habilitación anual municipal de un vehículo, inscripto a nombre de Natalia Mabel Cárdenas, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 28 de noviembre de 2014, declarando no poseer chofer; y
Considerando
Que mediante Acta Nº 6726, se verificó que dicho vehículo dejó de funcionar como Remis (folio 23), con fecha 12 de marzo de 2018.
Que resulta necesario registrar el vehículo como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales devengadas, durante el período en el que desarrolló la actividad hasta la fecha de baja.
Que a fojas 27 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al sólo efecto de percibir las tasas municipales, de un vehículo tipo SEDAN 5 PUERTAS – Marca CITROEN – Dominio LXG908 – Modelo BERLINGO MULTISPACE 1.6I HDI SX AM53 – Año 2012 – Motor Nº 1OJBED0011673 – Chasis Nº 8BCGJ9HJCDG525602, perteneciente a la señora NATALIA MABEL CARDENAS, D.N.I. Nº 29.216.653, con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, declarando domicilio particular y comercial en calle Güemes Nº 688 de la localidad de Piedritas, no contando con empleados en relación de dependencia, fecha de alta 28 de noviembre de 2014, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 675/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del vehículo enunciado en el Artículo Primero, a partir del 12 de marzo de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido en la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 675/15.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debería oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.