Boletines/General Villegas

Resolución Nº900/18

Resolución Nº 900/18

General Villegas, 25/09/2018

Visto

El Expediente Nº 9873/16, iniciado por el señor Andrés Ismael Rodríguez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Panadería – Rotisería”, desde el 05 de septiembre de 2016; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5282 y Censo de Comercio e Industria Nº 5605, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 22 y 23).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 25, Acta de Inspección Nº 30.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 28, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta Nº 6743, adjuntada a fojas 31, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 13 de abril de 2018.

Que a fojas 32, se agrega copia del inicio de trámite de otro comercio, con nuevo titular en el mismo lugar, con fecha 01 de noviembre de 2017, para comprobar el cese del comercio en cuestión.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 38 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “PANADERIA – ROTISERÍA”, denominación comercial “MIGUITAS”, del señor ANDRES ISMAEL RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 38.098.404, Codificadores de Rentas Nº 62100-05 y 62100-07, Usuario Nº 6588 – Asociado Nº 2340 – E101 – T1G – SERV. GRAL BAJOS CONSUMO, no posee empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Ministro Lobos Nº 940 de la localidad de Coronel Charlone, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 69, Parcela 2, desde el 05 de septiembre de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9873/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 01 de noviembre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9873/16.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.