Boletines/General Villegas
Resolución Nº 899/18
General Villegas, 25/09/2018
Visto
El Expediente Nº 12771/16, iniciado por la señora Capece María Carolina en carácter de socio de la firma Heredia Ezequiel M. y Capece María C. S.H., donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Distribuidor mayorista de bebidas no alcohólicas - Depósito”, desde el 01 de septiembre de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 4752 y Censo de Comercio e Industria Nº 5056, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 18 y 19).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 21, Acta de Inspección Nº 1484.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 24, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta Nº 7189, adjuntada a fojas 38, se constató que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 26 de julio de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 42 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “DISTRIBUIDOR MAYORISTA DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS - DEPÓSITO”, denominación comercial “H y C”, de la sociedad HEREDIA EZEQUIEL MARTIN Y CAPECE MARÍA CAROLINA SOCIEDAD DE HECHO, C.U.I.T. Nº 30-71521792-5, Codificadores de Rentas Nº 61200-13 y 61200-10, NIS 1053659-04 T1G, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Castelli Nº 1516 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 33B, Parcela 2, desde el 01 de septiembre de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12771/16.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 26 de julio de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12771/16.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.