Boletines/General Villegas
Resolución Nº 896/18
General Villegas, 25/09/2018
Visto
El Expediente Nº 7937/18, iniciado por el señor Jorge Dardo Urquiza, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Tapicería”, desde el día 29 de mayo de 2018; y
Considerando
Que a fojas 20 y 21, se adjunta el Acta de Inspección Nº 6448 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6423, mediante el cual declara no contar con empleado en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 23, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado bajo.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 26, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 49, informando que registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Tasa de Seguridad y Defensa Civil” y “Pavimento”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente.
Que a fojas 61 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Tapicería”, denominación comercial “Tapicería Integral”, del señor Jorge Dardo Urquiza- D.N.I Nº 10.643.053, Codificador de Rentas Nº 62900-04, T1REE – Residencial Estacional, no contando con empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Barcelona N° 72 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección B-C- Quinta 20- Manzana 20d- Parcela 16, fecha de apertura 29 de mayo de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Jorge Dardo Urquiza - D.N.I Nº 10.643.053, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO.QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.