Boletines/General Villegas
Resolución Nº 895/18
General Villegas, 25/09/2018
Visto
El Expediente Nº 5131/18, iniciado por el señor Pedro José Blanco, solicitando la habilitación municipal anual de un vehículo, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 16 de abril de 2018, declarando no poseer chofer; y acompañando la documentación exigida por la legislación vigente (fojas 2 a 20).
El Acta de Constatación Nº 684, mediante la cual se inspecciona el automotor y se entrega la oblea correspondiente; y
Considerando
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que el titular ha cumplimentado parcialmente los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 4362.
Que a fojas 25 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación anual provisoria de un vehículo tipo SEDAN 4 PUERTAS - marca VOLKSWAGEN - Dominio AC403BY – Modelo POLO 1.6 16V – Año 2018 - Motor Nº CLS593486 - Chasis Nº WVW114601HT136051, dedicado a la explotación del rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, perteneciente al señor PEDRO JOSE BLANCO, D.N.I. Nº 13.287.121, fecha de alta 16 de abril de 2018, con domicilio particular en calle Alvear y Alberti y comercial en calle Rivadavia Nº 867 de esta ciudad, no contando con empleados en relación de dependencia, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 5131/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO: La Secretaría de Comercio e Inspección General, previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Primero; deberá requerir al recurrente, que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 4362.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, Dirección de Asuntos Jurídicos, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Compras; cúmplase y archívese.