Boletines/General Villegas

Resolución Nº894/18

Resolución Nº 894/18

General Villegas, 25/09/2018

Visto

El Expediente Nº 12889/17, iniciado por el señor Francisco José Oficialdegui, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Tienda”, desde el 01 de noviembre de 2017; y

Considerando

Que por Acta Nº 6558, del 23 de febrero de 2018, se dejó constancia que el comercio estaba cerrado al momento de realizar la visita para inspeccionar el lugar.

Que al volver a visitar el local, se labró el Acta Nº 13748, adjuntada a fojas 11, donde se constató que el comercio dejó de funcionar como tal, con fecha 10 de septiembre de 2018.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 14, suministrando los datos del inmueble.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 18 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “TIENDA”, denominación comercial “TIENDA”, del señor FRANCISCO JOSE OFICIALDEGUI, D.N.I. Nº 23.061.011, Codificador de Rentas Nº 62200-02, Cliente Nº 1461 – Usuario Nº 1958 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Fray Justo Santa María de Oro Nº 367 de la localidad de Cañada Seca, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 13, Parcela 2f, desde el 01 de noviembre de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12889/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 10 de septiembre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 12889/17.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.