Boletines/General Villegas
Resolución Nº 888/18
General Villegas, 24/09/2018
Visto
El Expediente Nº 4187/15, iniciado por la señora Sabrina Vanesa Fernández, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Artesanías”, desde el día 27 de julio de 2015; y
Considerando
Que por Resolución 835/15, se registró al comercio como contribuyente.
Que por Expediente N° 4187/15 Alcance 1, agregado al principal como foja 36, la titular del comercio eleva reclamo por baja de comercio dado que no fue solicitada y funciona en la actividad.
Que por Acta de Constatación N° 4734, se constata que el comercio arriba mencionado está funcionando al público.
Que por Acta de Inspección Nº 4417 y Censo de Comercio e Industria Nº 4692, la titular declara no contar con empleados en relación de dependencia (fojas 42 y 43.).
Que División Comercio e Inspección a fojas 46, solicita se otorgue la habilitación del comercio, la que será en forma provisoria en el caso de que registre deuda.
Que a fojas 74 la Dirección de Rentas, informa que la solicitante no posee otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido y que registra deuda por dos inmuebles.
Que a fojas 87 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese el Artículo primero de la Resolución N° 835/15, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Artesanías”, denominación comercial “Ezencia” de la señora Sabrina Vanesa Fernández, DNI Nº 22.383.186, Codificador de Rentas Nº 85300-10, fecha de apertura 27 de julio de 2015, NIS N° 1048431, T1R Residencial, declarando no contar con empleados en relación de dependencia, en el local comercial sito en calle Sarmiento N° 614 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 61, Parcela 7b, Unidad Funcional 01”.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean Municipal, Provincial y/o Nacional.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase a la señora Sabrina Vanesa Fernández, DNI Nº 22.383.186, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Tercero, las Oficinas competentes deberán requerir a la recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666, como así también informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de División Centro de Cómputos, Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, División de Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría, Compras, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.