Boletines/General Villegas
Resolución Nº 880/18
General Villegas, 17/09/2018
Visto
El Expediente Nº 3126/15, iniciado por la Razón Social Transporte María Catalina S.H., donde se tramita la habilitación municipal de un comercio en el área de servicios y logística, dedicado a la explotación de los rubros “Transporte de carga – depósito – oficina y playa de estacionamiento”, desde el 04 de junio de 2015; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 4612 y Censo de Comercio e Industria Nº 4910, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 21 y 22).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 27, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 7219, adjuntada a fojas 36, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 08 de agosto de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 40 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “TRANSPORTE DE CARGA – DEPÓSITO – OFICINA Y PLAYA DE ESTACIONAMIENTO”, denominación comercial “TRANSPORTE MARIA CATALINA S.H.”, de la firma TRANSPORTE MARIA CATALINA SOCIEDAD DE HECHO DE SERGIO ARMANDO ALBIERO Y OMAR ENRIQUE ROSSI – CUIT Nº 30-71152279-0, Codificadores de Rentas Nº 71100-03, 71400-03 y 72000-01, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Sector Industrial Planificado de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Fracción II, Chacra 38, Parcela Provisoria 9, desde el 04 junio de 2015, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3126/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 8 de agosto de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 3126/15.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.