Boletines/General Villegas
Resolución Nº 879/18
General Villegas, 17/09/2018
Visto
El Expediente Nº 254/05, donde se tramita la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Félix Ricardo Abaca, dedicado a la explotación del rubro “Carnicería”, con fecha de alta 1 de noviembre de 2004, registrado como Contribuyente Nº 9063; y
Considerando
Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 75, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 254/05 Alcance 4, agregado a fojas 85, el recurrente comunica la baja de la actividad comercial, desde el 31 de enero de 2018.
Que acompaña constancia de baja ante la AFIP y ARBA, con fecha 31 de enero de 2018 (folio 86 a 88).
Que la Delegación Municipal de Santa Regina informa que el contribuyente cesó en sus actividades (folio 89).
Que mediante Acta Nº 6490, realizada el 13 de marzo de 2018, se constató que el comercio se encuentra cerrado (fojas 90).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 95, informando que el Contribuyente no registra deuda.
Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.
Que a fojas 99 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 31 de enero de 2018, del comercio perteneciente al señor FELIX RICARDO ABACA, DNI Nº 5.062.526, Contribuyente Nº 9063, habilitado con el rubro “CARNICERÍA”, denominación comercial “EL OREJANO”, Codificador de Rentas Nº 62100-01, Socio Nº 601 – T1G- Servicios Generales, con domicilio comercial en calle San Martín Nº 302 de la localidad de Santa Regina, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección F, Manzana 27, Parcela 7b, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 254/05.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.