Boletines/General Villegas
Resolución Nº 877/18
General Villegas, 17/09/2018
Visto
El Expediente Nº 11362/17, iniciado por la señora Rosaura Cristina Robles, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Despensa – Carnicería”, desde el 02 de octubre de 2017; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5653 y Censo de Comercio e Industria Nº 5904, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 22 y 23).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 25, Acta de Inspección Nº 103.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 28, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 7222, adjuntada a fojas 40, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 17 de abril de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 44 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “CARNICERÍA – DESPENSA”, denominación comercial “EL 33”, de la señora ROSAURA CRISTINA ROBLES, D.N.I. Nº 24.401.992, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62100-01, NIS Nº 1606951-01 – T1RSS – Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Puesto de Márquez Nº 89 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 150, Fracción I, Manzana L, Parcela Provisoria 8, Casa Nº 62, desde el 2 de octubre de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11362/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 17 de abril de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11362/17.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.