Boletines/General Villegas
Resolución Nº 875/18
General Villegas, 17/09/2018
Visto
El Expediente Nº 2171/15, iniciado por la señora María Ofelia Milla, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 15 de abril de 2015; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 2933 y Censo de Comercio e Industria Nº 3233, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 18 y 19).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 21, Acta de Inspección Nº 1040.
Que División Catastro interviene a fojas 26, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6800, adjuntada a fojas 97, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 31 de mayo de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que se desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 101 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “KIOSCO AGUS”, de la señora MARIA OFELIA MILLA, D.N.I. Nº 17.168.016, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1587153-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Batalla Vuelta de Obligado Nº 715 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana 151ac, Parcela 11, desde el 15 de abril de 2015, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2171/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 31 de mayo de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2171/15.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.