Boletines/General Villegas

Resolución Nº874/18

Resolución Nº 874/18

General Villegas, 17/09/2018

Visto

El Expediente Nº 1720/99, iniciado por la firma “Cablevisión S.A.”, correspondiente a la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Televisión por cable”, con fecha de alta 13 de abril de 1999, registrado como Contribuyente Nº 421; y

Considerando

Que por Expediente Nº 6022/18, agregado a fojas 133, la firma comunica la baja de la actividad comercial, desde el 31 de diciembre de 2017.

Que mediante Acta de Constatación Nº 6857, realizada el 14 de mayo de 2018, se verificó que el comercio dejó de funcionar como tal (fojas 90).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 142, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que según las constancias obrantes en el Expediente, se cumplimenta con lo establecido en la Ordenanza Nº 3666, Capítulo VIII, Artículos Decimotercero y Decimocuarto.         

Que a fojas 146 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente. 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Registrese la baja de tres (3) empleados en relación de dependencia, a partir del 14 de noviembre de 2017, conforme al Censo Nº 6009, perteneciente al Contribuyente Nº 421 – “CABLEVISIÓN S.A.”

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja a partir del día 31 de diciembre de 2017, del comercio de la firma CABLEVISION S.A. – CUIT Nº 30-57365208-4, Contribuyente Nº 421, habilitado con los rubros “TELEVISIÓN POR CABLE”, denominación comercial “CABLEVISIÓN”, Codificador de Rentas Nº 84100-04, NIS Nº 1049948-01 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Necochea Nº 375 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 26, Parcela 30, con catorce (14) empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1720/99.

ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.