Boletines/General Villegas

Resolución Nº871/18

Resolución Nº 871/18

General Villegas, 17/09/2018

Visto

El Expediente Nº 6071/17, iniciado por el señor Claudio Alejandro Orueta, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 01 de junio de 2017; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5115 y Censo de Comercio e Industria Nº 5441, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 15 y 16).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 18, Acta de Inspección Nº 02.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 21, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 7163, adjuntada a fojas 29, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 14 de agosto de 2018.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “JOAQUIN”, del señor CLAUDIO ALEJANDRO ORUETA, D.N.I. Nº 28.179.771, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1606858-01 – T1RSS – Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Combate de Costa Brava Nº 151 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Manzana Provisoria J, Parcela 5, desde el 01 de junio de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6071/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 14 de agosto de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6071/17.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.