Boletines/General Villegas
Resolución Nº 870/18
General Villegas, 17/09/2018
Visto
El Expediente Nº 9117/18, iniciado por el señor Jorge Luis Navarro, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Carnicería”, desde el 18 de abril de 2018; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6517 y Censo de Comercio e Industria Nº 6765, declarando poseer dos (2) empleados en relación de dependencia (fojas 14 y 15).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 17, Acta de Inspección Nº 304.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.
Que se agrega la solicitud de baja presentada por el titular, con fecha 10 de agosto de 2018, registrada como Expediente Nº 9117/18 Alcance 1 (fojas 24).
Que por Acta de Constatación Nº 7105, adjuntada a fojas 26, se verifica que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 21 de agosto de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 30 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “CARNICERIA”, denominación comercial “LA AMISTAD”, del señor JORGE LUIS NAVARRO, D.N.I. Nº 33.547.406, Codificador de Rentas Nº 62100-01, NIS Nº 1521044-02 – T2B1 – Baja Tensión, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Berutti Nº 05 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 24a, Parcela 1, desde el 18 de abril de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9117/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 10 de agosto de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9117/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.