Boletines/General Villegas
Resolución Nº 869/18
General Villegas, 17/09/2018
Visto
El Expediente Nº 756/15 Alcance 1, iniciado por el señor José Oscar Torres, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 7 de enero de 2015; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 2794 y Censo de Comercio e Industria Nº 3116, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 16 y 17).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 19, Acta de Inspección Nº 338.
Que la Oficina de Catastro interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta Nº 7196, adjuntada a fojas 67, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 06 de agosto de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 71 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “DESPENSA KECO”, del señor JOSE OSCAR TORRES, D.N.I. Nº 14.554.388, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1513847-01 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Isturiz Nº 233 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 8, Parcela 38, desde el 07 de enero de 2015, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 756/15 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 6 de agosto de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 756/15 Alcance 1.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.