Boletines/General Villegas

Resolución Nº868/18

Resolución Nº 868/18

General Villegas, 17/09/2018

Visto

El Expediente Nº 10680/16, iniciado por el señor Miguel Ángel Cardascia, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Prendas de vestir – Accesorios - Zapatería”, desde el 02 de Agosto de 2016; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 4629 y Censo de Comercio e Industria Nº 4849, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 12 y 13).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 19, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta Nº 6318, adjuntada a fojas 22, se verifica que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 19 de diciembre de 2017, situación ratificada por Acta Nº 7240.

Que a fojas 26, se agrega fotocopia del inicio de trámite con un nuevo titular, con fecha de alta 01 de octubre de 2017.

Que a fojas 32, Interviene la Dirección de Asuntos Jurídicos, sugiriendo que se tome como fecha de baja el día 01 de octubre de 2017.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 37 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “PRENDAS DE VESTIR – ACCESORIOS - ZAPATERÍA”, denominación comercial “LA SALADITA”, del señor MIGUEL ÁNGEL  CARDASCIA, D.N.I. Nº 29.793.373, Codificadores de Rentas Nº 62200-02, 62200-07 y 62200-04, NIS Nº 1565295- 01 - T1R -  Residencial, no posee empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Avenida Chassaing Sur Nº 597 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 52C, Parcela 21, desde el 02 de agosto de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10680/16

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 01 de octubre de 2017, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10680/16.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.