Boletines/General Villegas
Resolución Nº 867/18
General Villegas, 17/09/2018
Visto
El Expediente Nº 5105/15, iniciado por la señora Mariana Yésica Draperi, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Servicio de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal”, desde el 1 de agosto de 2015; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 3219 y Censo de Comercio e Industria Nº 3342, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 19 y 20).
Que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.
Que se agrega la solicitud de baja presentada por la titular, con fecha 30 de junio de 2018, registrada como Expediente Nº 5105/15 Alcance 1 (fojas 77).
Que por Acta Nº 7263, adjuntada a fojas 80, se constata que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 17 de julio de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 84 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “SERVICIO DE CONTABILIDAD, AUDITORIA Y ASESORÍA FISCAL”, denominación comercial “DRAPERI MARIANA YESICA”, de la señora MARIANA YESICA DRAPERI, D.N.I. Nº 28.300.863, Codificador de Rentas Nº 83100-02, NIS Nº 1047822-05 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Alte. Brown Nº 890 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 13, Parcela 8a, desde el 1 de agosto de 2015, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5105/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de junio de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5105/15.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.