Boletines/General Villegas
Resolución Nº 858/18
General Villegas, 12/09/2018
Visto
El Expediente Nº 726/13, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Patricio Julio Cortina, dedicado a la explotación del rubro “Pinturería”, con fecha de alta 28 de enero de 2013, registrado como Contribuyente Nº 20961; y
Considerando
Que mediante Acta de Constatación Nº 7344, realizada el 31 de mayo de 2018, se verificó que el comercio se encuentra cerrado (fojas 61).
Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 66, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.
Que a fojas 70 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 31 de mayo de 2018, del comercio perteneciente al señor PATRICIO JULIO CORTINA, D.N.I. Nº 23.454.181, Contribuyente Nº 20961, habilitado con el rubro “PINTURERIA”, Codificador de Rentas Nº 62600-01, NIS Nº 1518468 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Castelli Nº 898 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 20, Parcela 30e, Unidad Funcional 04, sin poseer empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 726/13.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.