Boletines/General Villegas

Resolución Nº857/18

Resolución Nº 857/18

General Villegas, 11/09/2018

Visto

El Expediente Nº 2074/10, iniciado por el señor Alberto Oscar Cadenas, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Mantenimiento y reparación del automotor”, desde el día 8 de febrero de 2007; y

Considerando

Que el Departamento Catastro a fojas 25 y 37, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que a fojas 44 y 45, se observa que cumplimenta lo estipulado por la Ley Provincial Nº 13.081.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 52, informando que no registra deuda.

Que a fojas 54 y 55, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 6434 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6408, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 67, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que a fojas 69, toma intervención la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente.

Que a fojas 73 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Mantenimiento y Reparación del Automotor”, denominación comercial “Taller Oscar”, de Alberto Oscar Cadenas - DNI N° 16.334.876, Codificador de Rentas Nº 71400-10, NIS N° 1050855-01 - T1R - Residencial, no contando con empleado en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle San Lorenzo N° 60 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción ll- Sección B- Manzana 150a- Parcela 3, fecha de apertura 8 de febrero de 2007.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor  Alberto Oscar Cadenas - DNI N° 16.334.876, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO.QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.