Boletines/General Villegas

Resolución Nº856/18

Resolución Nº 856/18

General Villegas, 11/09/2018

Visto

El Expediente Nº 7857/17, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Antonela Guarino, dedicado a la explotación del rubro “Aparatos y artefactos eléctricos y electrónicos”, con fecha de alta 10 de agosto de 2017, registrado como Contribuyente Nº 21909; y

Considerando

Que mediante Acta de Constatación Nº 7179, realizada el 19 de julio de 2018, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 40).

Que a fojas 41, se agrega fotocopia del inicio de trámite de otro comercio, en el mismo lugar, con fecha 2 de julio de 2018, para comprobar el cese del comercio en cuestión.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 47, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.

Que a fojas 50 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.                                    

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 2 de julio de 2018, del comercio perteneciente a la señora ANTONELA GUARINO, DNI Nº 37.178.361, Contribuyente Nº 21909, habilitado con el rubro “APARATOS Y ARTEFACTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS”, denominación comercial “TECNOMANIA”, Codificador de Rentas Nº 62900-20, NIS Nº 1051697 – 01 – T1GEE – Servicios Generales Estacional,  con domicilio comercial en calle Mariano Moreno Nº 628 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 37, Parcela 1p, contando con un (1) empleado en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 7857/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.