Boletines/General Villegas
Resolución Nº 855/18
General Villegas, 11/09/2018
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7047/14 Alcance 1, correspondientes a la habilitación provisoria de un comercio perteneciente al señor Marcos Alejandro Sánchez, dedicado a la explotación del rubro “Autopartes”, Contribuyente Nº 21355; y
Considerando
Que por Expediente Nº 7047/14 Alcance 2, agregado al principal como foja 45, el titular del comercio informa el traslado de la actividad comercial al local sito en calle Mariano Moreno N° 1191 de esta ciudad, a partir del 1 de noviembre de 2017.
Que mediante el Acta de Inspección Nº 5813 y Censo de Comercio e Industria Nº 6038, el titular declara poseer un empleado en relación de dependencia.
Que a fojas 54, División Comercio e Inspección solicita se registre el traslado del comercio, informando como requisitos faltantes el libre deuda expedido por la oficina de Rentas y el Plano de Obra Aprobado por Municipalidad (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6 y 9).
Que a fojas 59 Departamento de Rentas informa que el contribuyente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta parcialmente los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que a fojas 63 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese el traslado provisorio de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Autopartes”, denominación comercial “Chapa-Car”, perteneciente al señor Marcos Alejandro Sánchez, D.N.I. Nº 33.896.974, Contribuyente Nº 21355, NIS Nº 1052437 - T1G - Servicios Generales, Codificador de Rentas Nº 62900-18, contando con un empleado en relación de dependencia, al local comercial sito en calle M. Moreno Nº 1191 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 36A, Parcela 15b, a partir del día 1 de noviembre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Marcos Alejandro Sánchez, DNI Nº 33.896.974, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida precedentemente, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Seguridad , División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.