Boletines/General Villegas
Resolución Nº 852/18
General Villegas, 11/09/2018
Visto
El Expediente Nº 7497/14, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente al señor Pablo Marcelo Milanés, dedicado a la explotación de los rubros “Venta de Billetes de Lotería – Juegos de Azar Autorizados”, a partir del 14 de noviembre de 2014; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 846/15, agregada a fojas 39 y 40, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 5191.
Que por Expedientes Nº 7497/14 Alcance 3, agregado a fojas 99, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6418 y Censo de Comercio e Industria Nº 6370, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 102 y 103).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 107, informando que el recurrente registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado Público”.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre Deuda expedido por la Oficina de Rentas y Plano de Obra Aprobado por la Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6 y 9).
Que a fojas 117 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 846/15 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA – JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS”, denominación comercial “LA CANARIA”, del señor PABLO MARCELO MILANES, D.N.I. Nº 16.773.169, Contribuyente Nº 5191, Codificadores de Rentas Nº 61902-01 y 61902-02, Usuario Nº 6536 – Asociado Nº 100238 – E101 – T1G – Servicios Generales Bajos Consumos, con domicilio comercial en calle Ministro Lobos Nº 740 de la localidad de Coronel Charlone, individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 67, Parcela 1b, fecha de alta 14 de noviembre de 2014, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, Expediente Nº 7497/14.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor PABLO MARCELO MILANES, D.N.I. Nº 16.773.169, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.