Boletines/General Villegas
Resolución Nº 851/18
General Villegas, 10/09/2018
Visto
El Expediente Nº 2511/04, correspondiente a la habilitación municipal y traslado provisorio de un comercio, perteneciente a la señora Mirta Emilsen Torres, dedicado a la explotación del rubro “Tienda – Mercería”, a partir del 1 de mayo de 2004; y
Considerando
Que mediante Resoluciones Nº 199/10 y 877/13, agregadas a fojas 40, 96 y 97, se registró la habilitación, el traslado provisorio y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 5159.
Que por Expediente Nº 1491/09 Alcance 1, agregado a fojas 153, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6420 y Censo de Comercio e Industria Nº 6372, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 155 y 156).
Que el Departamento de Rentas a fojas 161, informa que el contribuyente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 171 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resoluciones Nº 199/10 y 877/13 y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “TIENDA – MERCERÍA”, denominación comercial “TIENDA MIRTA”, de la señora MIRTA EMILSEN TORRES, D.N.I. Nº 12.294.146, Contribuyente Nº 5159, Codificador de Rentas Nº 62200-01, Usuario Nº 152 – Socio Nº 512 – E100 – Residencial, con domicilio comercial en calle Dr. Fanín Nº 632 de la localidad de Coronel Charlone, individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 21, Parcela 14, fecha de alta 1 de mayo de 2004, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 2511/04.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora MIRTA EMILSEN TORRES, D.N.I. Nº 12.294.146, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.