Boletines/General Villegas
Resolución Nº 848/18
General Villegas, 10/09/2018
Visto
El Expediente Nº 3076/15 Alcance 1, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora Marilina Gabriela Román, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, a partir del 8 de junio de 2015; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 672/15, agregada a fojas 44 y 45, se otorgó la habilitación provisoria, y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 21475.
Que por Expediente Nº 3076/15 Alcance 4, agregado a fojas 122, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6538 y Censo de Comercio e Industria Nº 6740, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 125 y 126).
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 131, informando que el recurrente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 143 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 672/15 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “PRISCI”, de la señora MARILINA GABRIELA ROMAN, D.N.I. Nº 33.375.948, Contribuyente Nº 21475, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1054997 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Laurent Nº 165 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 16, Parcela 8d, fecha de alta 8 de junio de 2015, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 3076/15 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora MARILINA GABRIELA ROMAN, D.N.I. Nº 33.375.948, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.