Boletines/General Villegas
Resolución Nº 844/18
General Villegas, 10/09/2018
Visto
El Expediente Nº 3567/16, iniciado por el señor José Antonio Cardoso, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Despensa y Verdulería”, desde el día 1 de marzo de 2016; y
Considerando
Que a fojas 15 obra Acta de Inspección Nº 463, realizada por la oficina de Bromatología, certificando que el mismo se encuentra en buenas condiciones edilicias y de higiene.
Que el Departamento Catastro a fojas 18, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.
Que a fojas 21 y 22, se adjunta el Acta de Inspección Nº 5779 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6004, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 39, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 46, informando que no posee inmuebles y/u otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9 - Plano de obra aprobado por el municipio).
Que a fojas 50 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Despensa y Verdulería”, denominación comercial “Negro el 11”, del señor José Antonio Cardoso - D.N.I Nº 8.307.853, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62100-04 -Usuario N° 6534 - Asociado N° 230 - (T1G - Servicios Generales Bajos Consumos), no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Dr. Vega N° 850 de la localidad de Coronel Charlone, individualizado catastralmente como Circunscripción Xl- Sección A- Manzana 56- Parcelas 4a, fecha de apertura 7 de marzo de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor José Antonio Cardoso - D.N.I Nº 8.307.853, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, Bromatología, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.