Boletines/General Villegas
Resolución Nº 842/18
General Villegas, 07/09/2018
Visto
El Expediente Nº 7611/17, iniciado por la señora Mirta Graciela López, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Elaboración de viandas”, a partir del 10 de julio de 2017; y
Considerando
Que por Acta de Inspección Nº 5210 y el Censo de Comercio e Industria Nº 5533, la titular declara no contar con empleados en relación de dependencia (fs. 10 y 11).
Que a fojas 13 obra Acta de Inspección Nº 7, realizada por la oficina de Bromatología, certificando que el mismo se encuentra en buenas condiciones de higiene.
Que el Departamento Catastro a fojas 16, consigna los datos del inmueble.
Que División Comercio e Inspección a fojas 28, solicita se conceda la habilitación provisoria del comercio, observándose como requisitos faltantes el libre deuda otorgado por la oficina de Rentas, plano de obra aprobado por Municipalidad y escritura del inmueble.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 35, consignando que la solicitante no posee inmuebles ni otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.
Que de las constancias obrantes en el mismo surge que ha cumplimentado parcialmente los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero.
Que a fojas 46 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Elaboración de viandas”, denominación comercial “El Rincón de la abuela Mirta” a nombre de la señora Mirta Graciela López, DNI Nº 14.178.894, NIS Nº 1054231-01 - T1R - Residencial, Codificador de Rentas Nº 62100-07, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Avda. Chassaing Sur Nº 657 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 53, Parcela 18a, fecha de apertura 10 de julio de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean Provincial, Nacional y/o Municipal.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase a la contribuyente un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que se devengará automáticamente la obligación de la contribuyente de abonar la “Tasa por alumbrado público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Seguridad y de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Bromatología y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.