Boletines/General Villegas
Resolución Nº 841/18
General Villegas, 07/09/2018
Visto
El Expediente Nº 3099/17, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora Ana María Tuero, dedicado a la explotación del rubro “Peluquería”, a partir del 03 de enero de 2017; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 685/17 se otorgó la habilitación provisoria (fojas 38 y 39), correspondiente al Contribuyente Nº 21840.
Que por Expediente Nº 3099/17 Alcance 1, agregado a fojas 44, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6343 y Censo de Comercio e Industria Nº 6521, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 48 y 49).
Que el Departamento de Rentas a fojas 57, informa que el contribuyente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 62 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 685/17, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “PELUQUERÍA”, denominación comercial “ANY TUERO PELUQUERIA”, de la señora ANA MARÍA TUERO, D.N.I Nº 21.583.857, Contribuyente Nº 21840, Codificador de Rentas Nº 85300-11, NIS Nº 1049771-01 – T1R - Residencial, con domicilio comercial en calle Avenida Chassaing Sur Nº 153 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 64, Parcela 10, fecha de alta 03 de enero de 2017, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 3099/17.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora ANA MARIA TUERO, D.N.I Nº 21.583.857, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.