Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 5955/18
General Villegas, 27/09/2018
VISTO:
El Expediente N° 6588/17, iniciado por los señores María Andrea Villalba y Daniel Alberto Borda, solicitando la adjudicación del terreno que ya les fue adjudicado en la Ex Quinta Donghito, en el cual tienen realizados los cimientos y el pilar de la luz, contando con el servicio eléctrico; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 a 8 el Coordinador de la Oficina de Catastro informa que el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Fracción I, Chacra 151, Manzana 151 bk, Parcela 5 se encuentra registrado a nombre de la Municipalidad de General Villegas.
Que la Secretaría de Desarrollo Social interviene a fojas 9 a 21, adjuntando informe social practicado por la profesional competente al señor Daniel Alberto Borda, comunicando la situación habitacional del mismo y su familia. Manifestando que en el año 2013 le otorgaron un terreno por el que abono la suma de $3000 y luego se lo cambiaron a la ubicación actual.
Que a fojas 34 a 38 la Directora de Rentas informa que el bien inmueble objeto de estas actuaciones no registra deuda debido a que se encuentra exento ya que es titular del mismo la Municipalidad de General Villegas.
Que a los efectos de la adjudicación corresponde establecer diversas cláusulas, cuyo incumplimiento tenga por apercibimiento la desadjudicación del inmueble, para evitar que se desvirtue el objeto social de esta política.
Que el Artículo 36 Inciso 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece la obligación del Gobierno Provincial de garantizar a cada ciudadano el acceso a un lote de terreno apto para construir su vivienda como asiento del hogar familiar en municipios de hasta 50.000 habitantes, siendo uno de los objetivos de este gobierno municipal contribuir dentro de sus posibilidades, a solucionar la problemática del acceso a la vivienda propia.
Que corresponde elevarlo al Departamento Deliberativo, para su intervención en los términos de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adjudíquese al señor Daniel Alberto Borda, DNI Nº32.586.444 y a la señora María Andrea Villalba DNI Nº35.102.555 el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Fracción I, Chacra 151, Manzana 151 bk, Parcela 5.
ARTÍCULO 2º: Declárese de Interés Social la presente adjudicación.
ARTÍCULO 3º: El inmueble deberá ser destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
ARTÍCULO 4º: Otórgase un plazo de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para dar inicio a la construcción de la vivienda y un plazo de dos (2) años para concluir y habitar la edificación.
ARTÍCULO 5º: Los beneficiarios no podrán vender, ni ceder, ni locar, ni otorgar en préstamo, ya sea a título oneroso o gratuito el inmueble, por el término de 10 años a partir de la firma del Convenio de Adjudicación.
ARTÍCULO 6º: Los Gastos que irrogue esta transferencia, serán por cuenta exclusiva de los adjudicatarios.
ARTÍCULO 7º: A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, los beneficiarios deberán hacerse cargo del pago de tasas e impuestos que se generen.
ARTÍCULO 8º: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones dispuesta en la presente ordenanza, será facultad del Departamento Ejecutivo proceder a su desadjudicación por solo informe de la oficina competente.
ARTÍCULO 9º: Déjese establecido que ante la posibilidad de renuncia al inmueble por parte de los adjudicatarios, queda expresamente dispuesto que los mismos asumen la obligación de comunicar al municipio tal situación en forma inmediata, quien resolverá el destino del inmueble.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.