Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5952/18

Ordenanza Nº 5952/18

General Villegas, 13/09/2018

VISTO:

Las actuaciones obrantes en Expediente Nº 2716/01, referidas a la suspensión por el término de doce (12) meses del ingreso de vendedores ambulantes dentro del ámbito del Partido de General Villegas, dispuesto por Ordenanza Nº 3753/01, prorrogada anualmente; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza N° 5846 se prorrogó a partir del día 6 de septiembre de 2017 por el término de doce (12) meses la vigencia de la Ordenanza N° 3753.

Que por igual término se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 3836, correspondiente a la suspensión de la compra ambulante y las facultades otorgadas a esta administración municipal a producir la confiscación de las mercaderías en los casos de infracción.

Que a fojas 91 la Secretaría de Seguridad a cargo de la Secretaría de Comercio e Inspección General informa que estando próximo el vencimiento de la prórroga establecida por Ordenanza 5846, corresponde prorrogar el plazo de la misma en virtud de que aún persiste la situación que dio origen a la normativa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 95, sugiriendo se amplíe por doce (12) meses la suspensión de venta y compra ambulante.

Que resulta necesario solicitar la intervención del Departamento Deliberativo.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Prorrógase a partir del 6 de septiembre de 2018 por el término de doce (12) meses, la vigencia de la Ordenanza Nº 3753 referida a la suspensión del ingreso de Vendedores Ambulantes consignados en el Título XIX – “Derecho de Venta Ambulante” – Artículos 171 a 174 de la Ordenanza Fiscal vigente (Texto Ordenado 2009 Decreto Nº 95/09), la misma faculta además, a autorizar la venta mediante Resolución fundada cuando razones de interés público y social lo justifiquen.

 

ARTÍCULO 2º: Prorrógase por igual término la vigencia de la Ordenanza Nº 3836, correspondiente a la suspensión de la Compra Ambulante y las facultades otorgadas a ésta Administración Municipal a producir la confiscación de las mercaderías en los casos de infracción.

 

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.