Boletines/Campana
Ordenanza Nº 6831/18
Campana, 28/12/2018
VISTO:
La situación particular de los comerciantes históricos de nuestra Ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que desde la nueva gestión municipal ingresaron en Campana, cadenas comerciales nacionales como Café Martinez, Frávega, Garbarino y Simplicity; en la zona más comercial de nuestra ciudad;
Que su instalación fue instantánea en los primeros meses de gobierno municipal;
Que dichos comercios no resultan ser titulares de un campanense que adquirió la franquicia, sino que es el propio grupo económico quien dispuso su ingreso en nuestra ciudad;
Que tal ingreso genera una competencia directa con los comerciantes locales del mismo rubro, que en la mayoría de los casos les resulta difícil competir de igual a igual con empresas con un poderío económico de mayor envergadura;
Que tal situación, requiere de la intervención estatal para evitar perjuicios a nuestros comerciantes locales respecto de grupos económicos poderosos que puedan afectar la economía de nuestra ciudad y de nuestros ciudadanos;
Que tal situación, amerita un trato diferenciado en la faz impositiva donde se intente sopesar la debilidad de nuestros comerciantes locales;
Que por esta razón, se propone aumentar en un 30% los importes resultantes de la Tasa por Seguridad e Higiene a las grandes cadenas comerciales de MARCAS NACIONALES radicadas en Campana que no cuenten con un contrato de franquicia de un ciudadano nativo de Campana, o de un campanense con más de 10 años de residencia en nuestra ciudad;
Que asimismo, resulta oportuno colaborar con los comerciantes locales afectados por esta situación, para que puedan ver más aliviada su competencia con estos grandes grupos económicos concentrados de la economía;
Que así, corresponde bonificar un 30% de todas las tasas municipales a los comerciantes que paguen un contrato de alquiler en cualquiera de las avenidas comerciales, y que se vean afectados por la situación particular antes descripta;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Aplícase un suplemento del treinta por ciento (30%) del monto de la última liquidación de la Tasa por Seguridad e Higiene de los comercios de MARCAS NACIONALES que no cuenten con contrato de franquicia por parte de un ciudadano de Campana, que se adicionará al monto de la Tasa por Seguridad e Higiene Municipal vigente; en virtud de las razones explicadas en los considerandos.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese una bonificación del treinta por ciento (30%) de todas las tasas municipales, a los comerciantes locales de todas las avenidas comerciales de Campana que actualmente se encuentren pagando un contrato de alquiler; por las razones expuestas en los considerandos.
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza se imputarán a la partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos del año 2019.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL OSVALDO M. FRATICELLI
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL AXEL CANTLON
REGISTRADA BAJO EL N° 6831
Campana, 28 de diciembre de 2018.-
Vetada por Decreto N° 1401, del 28 de diciembre de 2018.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal