Boletines/Campana
Ordenanza Nº 6822/18
Campana, 28/12/2018
VISTO:
Que la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449, regula el uso de la vía pública y se aplica a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas al transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto se relacione con el tránsito; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley Nacional establece en su artículo 54, inciso c), que “entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos;
Que la falta de conocimiento de esta norma por parte de los usuarios, aún cuando se encuentra vigente desde hace años, hizo que este derecho caiga en desuso porque al no conocer el derecho no se exige su cumplimiento;
Que esta situación se expresa claramente en los resultados de la encuesta encargada por el Ente Regulador de la Ciudad de Buenos Aires a la consultora Rouvier donde el 42,8 por ciento de los consultados reconoce no saber que el chofer debe parar en las esquinas de noche o cuando llueve. El 27,9% contestó que esto no ocurre nunca aún cuando se exige y sólo el 4,5% dijo que sucede siempre;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Tránsito y Transporte, en ejercicio del Poder de Policía que le asigna la normativa vigente en materia de control del transporte urbano de pasajeros, exigirá el irrestricto cumplimiento del artículo 54, inciso c) de la Ley 24.449.-
ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Tránsito y Transporte deberá diseñar y difundir una campaña de comunicación sobre el derecho de que tienen los usuarios del transporte público de pasajeros a exigir el ascenso y descenso en cualquier esquina del recorrido, aunque no coincida con parada establecida, entre las 22:00 horas y 06:00 horas del día siguiente y durante tormenta ó lluvia. Asimismo, deberá informar que de igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos.-
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo pondrá a disposición de los usuarios del transporte público de pasajeros un teléfono y una cuenta de correo electrónico a los fines de canalizar los reclamos y denuncias por incumplimiento a lo establecido en el artículo 54, inciso c) de la Ley 24.449, pudiendo ser el mismo Centro Municipal de Atención al Vecino y/ó el que se designe a tal efecto.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 6 días del mes de diciembre de 2018.-
CRISTINA G. DEL MARMOL OSVALDO M. FRATICELLI
SECRETARIA PRESIDENTE
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante
AUTOR: CONCEJAL ROMINA CARRIZO
REGISTRADA BAJO EL N° 6822
Campana, 28 de diciembre de 2018.-
Vetada por Decreto N° 1392, del 28 de diciembre de 2018.-
Cúmplase, Regístrese y Publíquese.
Dr. ABEL SANCHEZ NEGRETTE SEBASTIAN ABELLA
Secretario Técnico, Intendente Municipal
Administrativo y Legal