Boletines/Pilar
Decreto Nº 474
Pilar, 21/02/2019
Corresponde al Expediente N° 437/2019
Pilar,
Visto
Las actuaciones obrantes en el expediente municipal N° 4089-437-2019, y
Considerando
Que, el expediente referido ha sido iniciado por la Dirección de Economía Social perteneciente a la Subsecretaría de Desarrollo Social para encomendarle en forma directa a una Cooperativa la provisión de materiales y mano de obra para la ejecución de la obra de infraestructura pública de 950 m2 de “Construcción de veredas” en una sola mano de las calles; Santa María entre las Casuarinas y los Aromos, Santa Teresa entre Los Cipreses y Los Alerces, Santa Teresa entre Alerces y Los Sauces, Santa Teresa entre Los Sauces y Las Casuarinas, Santa Teresa entre Las Casuarinas y Los Laureles, Santa Teresa entre Los Laureles y Los Olmos, Santa Teresa entre Los Olmos y Los Ombúes y Santa Teresa entre Los Ombúes y Los Aromos en el Barrio Carumbé en la localidad de Manuel Alberti, de la ciudad Del Pilar, en concordancia con lo previsto en el artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley N° 6769/58).
Que, la presente contratación, cuenta con respaldo normativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal, que en su parte pertinente reza: “Artículo 132°: Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo podrán contra tarse directamente, sin tal requisito, cuando:(...) c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras.”
Que, por decreto del Departamento Ejecutivo n° 77 de fecha 11/01/2019 obrante a fs. 135 a 138 y 164 a 178 del expediente municipal N° 14946/2018, se cumplimentó con lo establecido por el artículo mencionado en el párrafo anterior, acreditándose la adhesión de los vecinos beneficiarios de las obras.
Que, a fs. 35, la Subsecretaria de Desarrollo Social sugirió la designación de la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Ltda., con domicilio legal en la calle Av. Constitución N° 2808, Localidad Lagomarsino, ciudad Del Pilar para la ejecución de las obras mencionadas.
Que, a fs. 46 a 89 obra la documental de la cooperativa que se pretende contratar.
Que, ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.
Que, compartiendo este Departamento Ejecutivo los criterios expuestos por los funcionarios intervinientes en estas actuaciones, corresponde en uso de las atribuciones que le acuerdan los arts. 132 y concordantes del Decreto Ley 6769/58, proceder a adjudicar la obra de “Construcción de Veredas” mencionando en el primer párrafo del considerando.
Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108 inc. 17) del Decreto de Ley 6769/58.
Por Ello,
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1°: Adjudicase la ejecución de la obra consistente en la construcción de veredas en una sola mano de la calle; Santa María entre las Casuarinas y los Aromos, Santa Teresa entre Los Cipreses y Los Alerces, Santa Teresa entre Los Alerces y Los Sauces, Santa Teresa entre Los Sauces y Las Casuarinas, Santa Teresa entre Las Casuarinas y Los Laureles, Santa Teresa entre Los Laureles y Los Olmos, Santa Teresa entre Los Olmos y Los Ombúes y Santa Teresa entre Los Ombúes y Los Aromos en el Barrio Carumbé en la localidad de Manuel Alberti, de la ciudad Del Pilar, a la Cooperativa de Trabajo Lagomarsino Seguimos Avanzando Ltda., CUIT N° 30-71263770-2, por la suma de Pesos un millón setecientos mil quinientos con 00/100 ($ 1.700.500,00); en el marco del art 132 inc. c) de la LOM.
Artículo 2°: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000 Subsecretaria de Desarrollo Social, Fuente de Financiamiento 1.1.0 Tesoro Municipal, Categoría Programática 25.77 Construcción de Veredas, Unidad Ejecutora 81, del presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 3°: Dése al Registro Municipal, pase a la Dirección de Compras, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.