Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1593
Brandsen, 18/12/2018
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-23403/18 por el cual CARRERAS MATIAS DANIEL, CUIT 20-31520426-8 solicita cambio de razón social bajo el rubro “AUTOSERVICIO, LOCUTORIO Y ROTISERIA”, en el inmueble ubicado en calle San Martin Nº 118, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A - Manzana 12 – Parcela 5D y, correspondiente a la Partida Nº 29987, y;
Considerando
Que a fs. 21 se expide la Directora Habilitaciones: “Visto la solicitud de cambio de razón social iniciado por Carreras Matias Daniel, CUIT 20-31520426-8 en relación al inmueble sito en calle San Martin Nº118 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I– Sección A - Manzana 12 – Parcela 5D y, correspondiente a las cuentas 29987 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 2 (dos), por tratarse de rubro “AUTOSERVICIO, LOCUTORIO Y ROTISERIA” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Silvia. R Echayre. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase al Sr. CARRERAS MATIAS DANIEL, CUIT 20-31520426-8, cambio de razón social bajo el rubro “AUTOSERVICIO, LOCUTORIO Y ROTISERIA”, en el inmueble ubicado en calle San Martin Nº 118, de esta ciudad, identificado catastralmente como: Circ. I– Sección A - Manzana 12 – Parcela 5D y, correspondiente a la Partida Nº 29987.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno, y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-