Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº19574

Ordenanza Nº 19574

Bahia Blanca, 04/01/2019

El Proyecto de Ordenanza y el Anexo I obrante de fojas 243 a 245, referido a la actualización de la tarifa del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Colectivos, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que, con el objeto de mantener las condiciones obtenidas de regularidad y confiabilidad del Sistema de Transporte de Pasajeros público local, se ha logrado el incremento en la calidad del servicio, posicionando a este servicio público como engranaje esencial para el desarrollo local.

 

Que, el Servicio de Transporte Público de Pasajeros es un eslabón esencial e imprescindible de la movilidad sostenible que se persigue como política, a fin de impulsar la utilización de aquel sistema por la mayor cantidad posible de miembros de la comunidad, generalizando su uso.

 

Que, con el fin de cumplimentar el objetivo descripto supra, deben llevarse a cabo políticas que aseguren en forma simultánea el correcto sostenimiento económico y financiero del Sistema de Transporte Público de Pasajeros, manteniéndose los incentivos como regímenes de bonificación en el precio del pasaje, lo que resulta un medio eficiente para el cumplimento d lea movilidad sostenible perseguida.

 

Que, a través del Decreto 2133/2012, se puso en vigencia un mecanismo de Categorización de Pasajeros Frecuentes, esto con la firme voluntad de promover, es este caso a través de herramientas tales como regímenes de bonificación del precio del pasaje, la utilización masiva del servicio público involucrado.

 

Que, es voluntad de este Departamento Ejecutivo, mantener este beneficio para usuarios frecuentes, que sea sostenible para el Presupuesto Municipal, en aras del cumplimiento de la movilidad sostenible perseguida.

 

Que, se ha implementado en la ciudad el sistema de cobro del pasaje a través de la Tarjeta SUBE, que viene con importantes subsidios al pasajero que cumplimente con distintas características como el cobro de Asignación Universal por Hijo, o cobre haberes como personal del servicio doméstico o sea ex combatiente, discapacitado, jubilado, etc.

 

Que, más del 35% de los viajes se realizan con estas categorías de subsidio que reconoce SUBE, por lo que pagan tarifas un 55% por debajo de la tarifa plana, independientemente de la intensidad en el uso que hacen de la misma.

 

Que, en estas condiciones de prestación se hace imprescindible el reconocimiento de los costos en que incurre el sistema, para poder mantener intacta la relación costos ingresos de las empresas, que permitan dar continuidad a la correcta prestación del servicio que se ha logrado.

 

Que, en virtud del Presupuesto del Gobierno Nacional sancionado recientemente e igual instrumento para la Provincia de Buenos Aires, se traslada el pago de los Subsidios para el transporte en el ámbito desde la Nación hacia la Provincia, pero respetando los montos reconocidos para el sistema, con lo cual no se afecta en mayores costos que se pudieran trasladar al usuario, siendo solventados por estos subsidios.

 

Que, el Honorable Concejo Deliberante, ha determinado por Resolución Nº 201/2016, adherir a los lineamientos metodológicos de la Resolución 270/2009, de la Secretaría de Transporte de la Nación receptada por la Resolución 53/2016, a los fines de la determinación tarifaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros.

 

Que, en virtud de los resultados arrojados por el estudio de costos realizado siguiendo esta metodología, al mes de Diciembre de 2018, la tarifa de equilibrio asciende a Veinticinco Pesos Con Veinticinco Centavos ($ 25,25.-).

 

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Fijase el Valor de la Tarifa del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, en:

 

  • Veinticinco Pesos con Veinticinco Centavos ($ 25,25.-) para la Primera Sección.

  • Veintiocho Pesos con Cuarenta Centavos ($ 28,40.-) para la Segunda Sección.

  • Veintinueve Pesos con Ochenta y Cinco Centavos ($ 29,85.-) para la Tercera Sección.

  • Treinta y Un Pesos con Catorce Centavos ($ 31,14.-) para la Cuarta Sección.

 

Estos valores serán los que deberán percibir las empresas concesionarias del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por la prestación del servicio público a partir de la actualización del sistema SUBE o del 1 de Enero de 2019, lo que se dé último.

 

ARTICULO 2º: Fijase el Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca que pagará el pasajero a partir de las 00:00Hs. del 1 de Enero de 2019 o que se actualice el Sistema SUBE en:

 

  • Veinticinco Pesos con Veinticinco Centavos ($25,25.-) para la Primera Sección.

  • Veintiocho Pesos con Cuarenta Centavos (28,40.-) para la Segunda Sección.

  • Veintinueve Pesos con Ochenta y Cinco Centavos ($29,85.-) para la Tercera Sección.

  • Veintinueve Pesos con Ochenta y Cinco Centavos ($29,85.-) para la Cuarta Sección.

 

ARTICULO 3º: Las tarifas determinadas en los Artículos 1º y 2º, tendrán vigencia hasta el 30 de Junio del 2019. A partir del 1 de Julio de 2019, aquellas tarifas deberán ser actualizadas según el índice de Actualización establecido en el Anexo I de la presente Ordenanza, el mismo a los valores establecidos en los Artículos 1º y 2º.

ARTICULO 4º: Manténgase el Valor del Boleto Escolar en un Cincuenta por Ciento (50%) del valor del correspondiente a cada Sección según se determinó en los Artículos 1º y 2º, de la presente, para alumnos que deban asistir a Establecimientos Educacionales públicos estatales, privados o mixtos de los Niveles Primario y Secundario, en los turnos diurnos, vespertinos y nocturnos. Dicho boleto en sus distintas modalidades, podrá ser utilizado a razón de dos viajes por día, de Lunes a Viernes, de 06:00 a 00:00Hs. y los días Sábado de 06:00 a 14:00Hs. En los casos en que deba concurrir a actividades extraescolares oficiales debidamente justificadas se extenderán a cuatro viajes diarios.

 

ARTICULO 5º: Implementase el Sistema de Categorización de Pasajeros Frecuentes de acuerdo a la frecuencia de utilización del Sistema del Transporte por parte del usuario y permitiendo un subsidio parcial de la tarifa para cada categoría, cuyos criterios para acceder al descuento serán:

 

  1. Categoría A: Aquellos que utilizan un mínimo de 80 pasajes en el mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (Enero a Junio o Julio a Diciembre), o si es nuevo usuario, los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 45% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.

  2. Categoría B: Aquellos que ultiman un mínimo de 60 pasajes y hasta 79 por mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (Enero a Junio o Julio a Diciembre), o si es nuevo usuario, los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 25% del valor de la tarifa por pasaje utilizado.

  3. Categoría C: Aquellos que utilizan un mínimo de 40 pasajes y hasta 59 por mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por Tarjeta SUBE por semestre (Enero a Junio o Julio a Diciembre) o si es nuevo usuario los últimos tres meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente, tendrá un descuento equivalente al 15% del valor de la tarjeta por pasaje utilizado.

  4. Categoría D: Aquellos que utilizan un mínimo de 20 pasajes y hasta 39 por mes, lo cual se acreditará promediando el uso de pasajes por tarjeta SUBE por semestre (Enero a Junio o Julio a Diciembre), o si es nuevo usuario los últimos 3 meses desde que se solicita la categoría de usuario frecuente; tendrá un descuento equivalente al 10% del valor de la tarjeta del pasaje utilizado.

 

ARTICULO 6º: Fijase el Valor del Boleto del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Bahía Blanca, para los usuarios frecuentes en sus distintas categorías, de la siguiente manera:

 

  1. Categoría A: Boleto de Primera Sección, en Trece Pesos con Ochenta y Nueve Centavos ($ 13,89.-); Boleto de Segunda Sección en Quince Pesos con Sesenta y Dos Centavos ($ 15,62.-);Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Dieciseis Peso con Cuarenta y Dos Centavos ($ 16,42.-).

  2. Categoría B: Boleto de Primera Sección en Dieciocho Pesos con Noventa y Cuatro Centavos ($ 18,94.-); Boleto de Segunda Sección en Veintiun Pesos con Treinta centavos ( $21,30.-); Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Veintidós Pesos con Treinta y Nueve Centavos ($22,39.-).

  3. Categoría C: Boleto de Primera Sección en Veintiun Pesos con Cuarenta y Seis Centavos ($ 21,46.-); Boleto de Segunda Sección en Veinticuatro Pesos con Catorce Centavos ($ 24,14.-); Boleto de Tercera y Cuarta Sección en Veinticinco Pesos con Treinta y Siete Centavos ($ 25,37.-).

 

ARTICULO 7: Fijase el Valor del Boleto Universitario – Terciario de Gestión Pública creado por Ordenanza 17.530 y modificatoria en idénticos valores que los fijados en el Artículo 6º, para la Categoría A de Usuarios Frecuentes.

 

 

DEL FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

 

ARTICULO 8º: Fijase un subsidio a cargo de la Municipalidad de Bahía Blanca, a partir de la implementación del nuevo cuadro tarifario, en beneficio de los usuarios del Servicio Público de Pasajeros, que se determina como la diferencia entre el Valor de la Tarifa del Transporte Público fijado en el Artículo 1º y el Valor del Boleto pagado por cada tipo de pasajero, neto de componentes tributarios y comisiones, según los Artículos 2º, 3º, 5º, 6º y 7º.

Dicho importe, será el resultante de la brecha de los valores unitarios, multiplicado por la cantidad de pasajeros transportados en cada sección y categoría y abonado a las empresas prestatarias del servicio.

 

ARTICULO 9º: Manténgase en vigencia el Fondo de Compensación, creado por Decreto 2133/2012, el que se compone de tener $ 0,10.- de cada pasaje que abona el usuario, para ser redistribuido a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, por las diferencias entre el precio cobrado en las secciones y el costo determinado para cada una de ellas según el Valor del Boleto fijado en los Artículos Primero y Segundo y que fue contemplado en el estudio de costos.

 

ARTICULO 10º: Comuníquese al D. Ejecutivo para su cumplimiento.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

ANEXO I – METODO DE INDEXACION DE TARIFA PARA EL ARTICULO 3º.

 

 

De acuerdo al Estudio de Costos, la Estructura respecto al total de costos por kilómetros determina la siguiente estructura: Costos del Personal: 75,6%; Costos del Capital: 31,3%; Otros costos: 39,1% y Subsidios 46% (en forma negativa).

Los costos del personal están directamente relacionados con el Salario bajo Convenio con UTA.

Los costos del Capital, están determinados básicamente por el valor de los vehículos.

El resto de los costos tienen una evolución similar a la del resto de la economía.

 

Se determina un índice para ajustar las tarifas de la siguiente manera:

 

El Costo del Personal se ajustará de acuerdo a lo resulto por Paritarias entre UTA y Empresas de Transporte, aplicables a la ciudad de Bahía Blanca, siempre y cuando haya una Resolución antes del 15 de Junio de 2019. Si no es así, se tomará como parámetro el Indice de Variación Salarial para los trabajadores de la economía formal.

 

Si al 15 de Junio de 2019 existe Paritarias resueltas:

 

Indice Ajuste Costo Salarial = (% Aumento UTA Mayo a Junio) + % Aumento UTA promedio Julio – Diciembre 2019.

 

Si al 15 de Junio de 2019 no existe Paritarias resueltas.

 

Indice Ajuste Costo Salarial = Variación Salarial según Indice Salarios (INDEC) entre Diciembre 2018 y Mayo 2019.

 

El Costo del Capital se ajustará por el Índice de precios Mayoristas, en su Capitulo de Vehículos automotores, carrocerías y repuestos.

 

Índice Ajuste Costo de Capital = Var. % entre Diciembre y Mayo del Capítulo Vehículos automotores, carrocería y repuestos del Sistema de Índices de precios mayoristas del INDEC.

 

El Resto de los Costos se calculará de acuerdo al Índice de Precios generales al Consumidor.

 

Índice Ajuste de Otros Costos = Var. 5 entre Diciembre y Mayo del Índice de precios al Consumidor del INDEC

 

Se deducirá del Índice el efecto de un eventual aumento de Subsidios de los últimos 3 meses respecto a lo estimado en el estudio de costos.

 

Índice Ajuste de Subsidios = Var. % entre el Monto anualizado de Subsidios del Estudio de Costos y el monto anualizado de la suma de los meses de Marzo a Mayo de 2019.

 

Índice de Ajuste de Tarifa = 0,756 x índice de Ajuste del Costo Social + 0,313 x Índice de Ajuste Costo de Capital + 0,391 x índice Ajuste Otros Costos – 0,46 x índice Ajuste de Subsidios.