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Decreto Nº37/19

Decreto Nº 37/19

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 09/01/2019

Los artículos 7, 8, 14, 15, 16, 31 y 63 de la Ordenanza Fiscal del Municipio de Bahía Blanca que se refieren a los contribuyentes y responsables, al domicilio fiscal y propician la regulación del domicilio fiscal electrónico.

Las Resoluciones 007/14 y 040/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y;

CONSIDERANDO

Que el art. 14 integrante del Título III de la Ordenanza Fiscal denominado “Domicilio Fiscal” dispone que será domicilio fiscal el domicilio real o legal legislado en el Código Civil y Comercial ajustado a lo que establece el presente Título y a lo que determine la reglamentación del Departamento Ejecutivo. Aclara, asimismo, que el domicilio fiscal tendrá para los efectos tributarios carácter de domicilio constituido.

El último párrafo del art. 14, por su parte, atribuye al Departamento Ejecutivo la facultad de implementar el domicilio fiscal electrónico, entendiendo por tal al sitio informático personalizado, registrado por los contribuyentes y/o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. La reglamentación dispondrá las formas, requisitos y alcances, y habilitará a los contribuyentes y/o responsables interesados para su constitución voluntaria, pudiendo el Departamento Ejecutivo disponerlo con carácter obligatorio para determinado tipo de contribuyentes.

Que la declaración del domicilio fiscal electrónico produce, en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido y son válidas y vinculantes todas las notificaciones y comunicaciones allí practicadas.

Que, en la actualidad, la utilización de tecnologías se ha extendido notablemente, en especial como canal de comunicación y notificaciones y ha sido incorporada por los Fiscos en los distintos niveles de gobierno.

Que el Municipio cuenta con un gran número de contribuyentes y responsables a los cuales constantemente debe realizar comunicaciones de todo tipo, notificaciones, citaciones e intimaciones de pago.

Que resulta apropiado dar uso a las nuevas herramientas que se presentan a los fines de actualizar el sistema de notificaciones que actualmente se realizan en papel, a fin de optimizar los tiempos y recursos, migrando hacia un sistema confiable y seguro para ambas partes.

Que, paralelamente, la aplicación de esta herramienta conllevará notables beneficios para los sujetos que se incorporen al uso de las mismas, al brindarles la posibilidad de acceder a los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones cursadas por este Municipio en forma inmediata, ágil y sencilla, evitando el extravío de documentos; permitiendo una comunicación más fluida, certera y dinámica con este Municipio, viéndose facilitados el cumplimiento en tiempo y forma de los deberes a cargo de los contribuyentes.

Que, por ello, en mérito de las facultades conferidas por la Ordenanza Fiscal se considera oportuno disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, regulando por medio del presente sus alcances y efectos. A los fines de su implementación, la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico resolverá la incorporación gradual por tipo de contribuyentes.

Que la constitución de un domicilio fiscal electrónico no relevará a los contribuyentes y responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el primer párrafo del artículo 14 de la Ordenanza Fiscal. Ambos domicilios actuarán conjuntamente.

Que la presente medida se dicta en atribuciones conferidas por el artículo 181 de la Ley Orgánica Municipal y el artículo 14 in fine de la Ordenanza Fiscal;

Por ello,

EL INTENDENTE DEL MUNICIPIO DE BAHÍA BLANCA

DECRETA:

CAPÍTULO I

Domicilio Fiscal Electrónico. Disposiciones Generales.

 

Artículo 1º: Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático personalizado y válido, registrado por los contribuyentes y/o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

 

Municipalidad

de

Bahía Blanca

Expediente 848-5611/2018

 

 

Artículo 2º: Sin perjuicio de la adhesión voluntaria, la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico definirá la constitución obligatoria de domicilio fiscal electrónico en forma gradual por tipo de contribuyente y/o tributo.

Artículo 3º: El domicilio fiscal electrónico tendrá el mismo efecto que el domicilio fiscal denunciado, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

Artículo 4º: Como regla general los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones y comunicaciones a efectuar por parte del Municipio se diligenciarán a través del domicilio fiscal electrónico constituido. Ello, sin perjuicio de que el Departamento Ejecutivo por las características del caso o porque requieren de soporte papel opte por cursarlas personalmente al domicilio fiscal denunciado.

Artículo 5º: La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en el artículo 14 de la Ordenanza Fiscal Nº18798 (t.o. 2018 y modificatorias), ni implica una limitación de las facultades del Municipio de la Ciudad de Bahía Blanca para practicar en este último avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en soporte papel.

En aquellos casos en los cuales este Municipio perfeccione el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el domicilio fiscal previsto en el artículo 14 de la Ordenanza Fiscal, el mismo se considerará perfeccionado en la fecha que hubiera ocurrido en último término.

 

CAPÍTULO II

Domicilio Fiscal Electrónico. Disposiciones Especiales.

 

Artículo 6º: Para la constitución del domicilio fiscal electrónico se gestionará la –Clave Fiscal Municipal- y se conformará un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT, CUIL o número de contribuyente o responsable. La clave de acceso será única e intransferible. El contribuyente deberá indicar, además, una o varias direcciones de correo electrónico a los fines de recibir información sobre las novedades existentes en el domicilio fiscal electrónico.

Artículo 7º: A fin de tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que digitalmente le remita el Municipio, el contribuyente o responsable deberá ingresar a la plataforma que estará disponible en el sitio web Oficial del Municipio (www.bahia.gob.ar, o el que en el futuro la reemplace). El ingreso al domicilio podrá realizarse en cualquier momento, durante las veinticuatro (24) horas del día, durante todos los días del año.

Excepcionalmente, el ingreso al sitio web quedará suspendido en aquellos momentos de baja del sistema por mantenimientos y/o backup semanal, suspendiéndose consecuentemente los plazos.

Artículo 8º: El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

  1. Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
  2. Identificación del destinatario: apellido y nombre o razón o denominación social del contribuyente o responsable; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; y CUIT, CUIL o CDI y número de contribuyente.
  3. Identificación precisa del acto o instrumento notificado, contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con su texto completo o parte pertinente, indicando además la fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere. Los actos administrativos que se extiendan digitalmente serán válidos con la inserción de la imagen de la firma ológrafa del funcionario autorizado para emitirlo o la firma digital.
  4. Contenido de la comunicación o transcripción de la parte resolutiva si la hubiere. Esta última podrá suplirse adjuntando archivo informático del instrumento o acto de administrativo de que se trate. En caso que el acto que se comunica contará con firma digital, deberá adjuntarse el documento firmado digitalmente.

Artículo 9º: A los fines de facilitar la toma de conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen de manera digital, el Municipio podrá informar al contribuyente la existencia de una novedad disponible en el domicilio fiscal electrónico, mediante un mensaje de cortesía dirigido a la/las casilla/s de correo electrónico denunciada/s al efecto, a su teléfono móvil y/o a sus cuentas registradas en redes sociales de internet cuando cuente con estos datos.

El aviso de cortesía no suple la notificación ni releva al contribuyente de ingresar en forma periódica a su domicilio fiscal electrónico.

Municipalidad

de

Bahía Blanca

Expediente 848-5611/2018

 

Artículo 10º: Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que se efectúen en el domicilio fiscal electrónico se considerarán perfeccionados en cualquiera de los siguientes momentos, el que ocurra primero:

A) El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuera inhábil, o

B) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil.

En caso de verificarse desperfectos técnicos en el funcionamiento del sitio de internet del Municipio, expresamente reconocidos por el mismo, el aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación se considerará perfeccionado el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente –en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de funcionamiento en general del sitio, allí enviados.

Artículo 11º: Cuando la puesta a disposición de las notificaciones, emplazamientos o comunicaciones en el domicilio fiscal electrónico se hubiera producido con posterioridad a las trece (13) horas se tendrá por efectivizada la diligencia al día hábil siguiente. El cómputo de todo plazo procesal que se involucre, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al perfeccionamiento.

Artículo 12º: La falta de acceso al domicilio fiscal electrónico por parte de los contribuyentes y/o responsables, no obstará su plena vigencia y validez, ni implicará un obstáculo para enviar al mismo todos los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones que estime corresponder.

Artículo 13º: A fin de acreditar la existencia y materialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, el sistema los registrará y posibilitará la emisión de una constancia impresa detallando, como mínimo, fecha de disponibilidad del archivo o registro que los contiene; datos de identificación del destinatario (nombre y apellido o razón o denominación social; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; CUIT, CUIL o CDI); datos del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación efectuado (fecha de emisión, asunto, área emisora, nombre y cargo del funcionario que lo emite); la transcripción completa de su contenido y fecha de apertura del archivo o registro digital, si la misma se hubiere producido.

Dicha constancia constituirá para las partes prueba suficiente del aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación realizado y la fecha en que se produjo, pudiendo a tal fin ser agregada en copia impresa a los antecedentes administrativos respectivos.

El sistema habilitará al usuario consultante la posibilidad de obtener una constancia que acredite las fechas y horas en que accedió a la consulta de su domicilio fiscal electrónico.

Artículo 14º: Los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio fiscal electrónico, permanecerán disponibles en el mismo durante un plazo mínimo de ciento ochenta (180) días corridos desde su emisión.

Superado dicho lapso, podrán ser removidos y remitidos a un archivo histórico de registro, excepto que las áreas competentes determinen para un caso concreto o en forma general la falta de necesidad de su preservación.

Artículo 15º: Las áreas de Sistematización de Datos y Recaudación adoptarán las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no.

Artículo 16º: En caso que Municipio verifique que los contribuyentes o responsables comprendidos en este Capítulo no han accedido al domicilio fiscal electrónico dentro del plazo de treinta (30) días corridos desde su constitución obligatoria, podrá a intimar a su ingreso en el plazo de dos (2) días corridos desde su notificación, bajo apercibimiento aplicarse de suspender el acceso a la plataforma.

 

CAPÍTULO III

Disposiciones Finales

 

Artículo 17º: A través del domicilio fiscal electrónico el Municipio de Bahía Blanca podrá requerir en forma periódica, el suministro, actualización, ratificación o rectificación de información y la actualización de datos de contacto del contribuyente o responsable, tales como número de teléfono fijo y/o móvil, casillas de correo electrónico y todo otro que estime conveniente, sin perjuicio de las actualizaciones voluntarias de información y suministro de datos que el contribuyente pueda efectuar.

Artículo 18º: Las distintas áreas del Municipio podrán realizar acciones masivas de comunicación mediante operativos tendientes a difundir y publicitar la utilización del domicilio fiscal electrónico.

Artículo 19º: Delegar en la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico la implementación gradual del domicilio fiscal electrónico, con el dictado de la resolución respectiva.

Municipalidad

de

Bahía Blanca

Expediente 848-5611/2018

 

Artículo 20: Refréndese el presente por la Secretaría de Hacienda y Desarrollo Económico y la Subsecretaría de Rentas. Regístrese, comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial. Cumplido, archívese.