Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9370

Ordenanza Nº 9370

Chivilcoy, 27/12/2018

ORDENANZA

Artículo 1°: Modifíquese el Art. 33 de la ordenanza N° 6200 quedando redactado de la siguiente forma:

Establézcase para el personal comprendido en la presente ordenanza los siguientes adicionales:

  1. Por antigüedad: por cada año de servicio efectivamente cumplido en la Administración Pública Provincial, Municipal y/o Nacional, de acuerdo a lo que fija Ley Provincial N° 10.471.
  2. Inhabilitación o bloqueo de título: el Departamento Ejecutivo podrá determinar, “Per Se” o por opción del agente para el desempeño de algunos cargos o funciones, el bloqueo del título con inhabilitación total para ejercer fuera del {ámbito de la carrera. En este caso deberá bonificar al agente con hasta un cien (100) por ciento del sueldo que le corresponde a su categoría. En el caso de establecer el Departamento Ejecutivo este requisito “Per Se” debe consignarlo en el respectivo llamado a “Concurso” o contar con la autorización expresa del agente.
  3. Por destino desfavorable: el Departamento Ejecutivo determinará por Reglamentación los establecimientos comprendidos en dichas áreas. Los profesionales que presten servicios en los mismos recibirán una bonificación única sobre el sueldo que perciban en su categoría.
  4. Por tiempo completo: se determinará para aquellos cargos o funciones que demanden dedicación de tiempo completo de acuerdo a la reglamentación de la presente.
  5. Por desgaste laboral o agotamiento prematuro: los trabajadores de la salud de los distintos escalafones, reparticiones y categorías recibirán una bonificación sobre el sueldo básico en concepto de INSALUBRIDAD según los alcances del Decreto Provincial 598/15.

Artículo 2°: A los efectos de la presente ordenanza establézcase como personal profesional de la salud a los que prestan servicios en APS, Hospital Municipal de Chivilcoy, Hospital Municipal de Moquehua, temporarios y permanentes.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese y archívese.-