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Ordenanza Nº9350

Ordenanza Nº 9350

Chivilcoy, 13/12/2018

ORDENANZA

Artículo 1°: Establécese en la Ciudad de Chivilcoy el Sistema de Estacionamiento Medido Municipal y Solidario, para vehículos automotores, en el perímetro delimitado por las siguientes calles: Gral. Las Heras, Pringles, Gral. Frías, Gral. Rodriguez, San Lorenzo, Suipacha, Balcarce y Paso; incluyendo a las mismas. Las Avenidas: F. Soarez, Ceballos, Villarino y Sarmiento en ambas manos hasta el nro. catastral 100. El Estacionamiento Medido funcionará los días hábiles de Lunes a Viernes de 09:00 a 13:00 hs. y de 15:00 a 19:00 hs, exceptuándose los días sábados. -

Artículo 2°: Todo automotor que permanezca estacionado en la zona delimitada en el artículo 1° en los horarios consignados, deberá abonar un canon según el tiempo de permanencia.

El sistema comprende el derecho a estacionar vehículos automotores, de conformidad a la reglamentación de tránsito vigente, en las calles y avenidas determinadas por la presente ordenanza y cuya tarifa se establece por el tiempo de permanencia del automotor, según lo dispuesto en la Ordenanza Impositiva.-

Artículo 3°: El cuadro de valores aplicable al Sistema de Estacionamiento Medido Municipal y Solidario será escalonado y progresivo, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Impositiva. El mismo se aplicará en forma directa al tiempo de utilización siendo acumulativo cuando el período de estacionamiento sea ininterrumpido. –

Artículo 4°: El período mínimo del Pago del Estacionamiento Medido será de 30 minutos.-

Artículo 5°: Para la administración y control del sistema se utilizará la tecnología desarrollada por el área de informática de la Municipalidad de Chivilcoy.-

Artículo 6°: Se faculta al Departamento Ejecutivo a modificar, reducir, ampliar o establecer reserva de espacios para el transporte público de pasajeros.-

Se otorga a las empresas de remises la exención del pago para dos vehículos mientras permanezcan estacionados frente a la agencia. Dicho espacio deberá estar demarcado con franjas amarillas y con la cartelería que indique el número de ordenanza en vigencia y la cantidad de vehículos permitidos.-

Asimismo el Departamento Ejecutivo podrá establecer las áreas de carga y descarga de mercaderías, como los horarios permitidos para las mismas.-

Artículo 7°: El titular dominial, usufructuario, comodatario, poseedor legítimo a título de dueño o locatario de un inmueble, incluido el comprendido por el régimen de propiedad horizontal, destinados a residencia permanente y los comerciantes sitos en la zona de Estacionamiento Medido, podrán acceder a un abono mensual para un solo vehículo, previa acreditación del pago de una tasa municipal en los últimos seis meses (tasa de seguridad e higiene para los comercios y tasa de servicios públicos para los inmuebles); y con las siguientes tarifas:

  1. Frentistas se pagará el equivalente a 40 horas de la tarifa inicial establecida en la Ordenanza Impositiva.-

       2. Comercios: a) Si el comercio vende estacionamiento, en los términos del artículo 10 de la presente Ordenanza, pagará el equivalente a 50 horas de la tarifa inicial establecida en la Ordenanza Impositiva.-

b) Si el comercio vende estacionamiento y supera las 1.000 horas

mensuales pagará el equivalente a 25 horas de la tarifa inicial establecida en la Ordenanza Impositiva.-

c) Si el comercio no vende estacionamiento se pagará el equivalente a 75 horas de la tarifa inicial establecida en la Ordenanza Impositiva.-

 3. Propiedad horizontal: se pagará el equivalente a 40 horas de la tarifa inicial establecida en la Ordenanza Impositiva.-

Artículo 8°: El Departamento Ejecutivo mantendrá las reservas de espacios para instituciones educacionales, asistenciales, organismos oficiales y/o las que correspondan según las leyes vigentes.-

Quedan exceptuados del pago de la tasa de emergencias, ambulancias, policía, bomberos, veteranos de Malvinas, Secretaría de Seguridad, Servicio de Grúa cuando deban prestar servicio dentro del perímetro indicado en el artículo 1°, transportes escolares para atender establecimientos tanto públicos como privados ubicados dentro del sector, los vehículos de reparaciones y mantenimiento de servicios públicos, los integrantes del cuerpo activo de los Bomberos Voluntarios de Chivilcoy y los reglamentados por leyes nacionales y/o provinciales.-

Artículo 9°: Quedan exceptuados del pago del estacionamiento en las arterias enunciadas en el artículo 1° las personas con discapacidad, quienes deberán presentar ante la Oficina de Estacionamiento Medido los certificados que acrediten la discapacidad y los datos del vehículo al cual se lo eximirá del pago.-

Los vehículos identificados con el Emblema Internacional de la Discapacidad gozan de la franquicia del libre estacionamiento, sea que fueren conducidos por personas que ostenten el correspondiente Certificado Nacional de Discapacidad otorgado de acuerdo a la ley 22.431 o por quienes los asistan, en oportunidad de trasladarlos. –

Artículo 10°: Los puntos de venta, para su habilitación, deberán apadrinar a una entidad de bien público de Chivilcoy que forme parte del programa y recibirán una comisión del 10% (diez por ciento) de lo recaudado. Por su parte las entidades percibirán el 5% (cinco por ciento) de lo recaudado por los puntos de cobranzas habilitados, una vez deducida la comisión indicada.-

Artículo 11°: El Departamento Ejecutivo habilitará como mínimo un (1) punto de atención al público, pudiendo corresponder a los puntos de venta habilitado y/o dependencia municipal designada, en el/los que se informará a los infractores sobre las actas registradas y se percibirá el pago voluntario de las multas correspondientes.-

Artículo 12°: En caso de incumplimiento al pago del Estacionamiento Medido se aplicará una multa. Si el infractor accede al pago voluntario, presentándose hasta 30 días posteriores de constatada la infracción, la multa será equivalente a veinticinco (25) veces el valor de la hora inicial, según lo establecido en el artículo 40 inciso c de la Ordenanza Impositiva. Superado el plazo de pago voluntario, se aplicará una multa equivalente a cien (100) veces el valor de la hora inicial.-

Artículo 13°: Cumplido el plazo de pago voluntario de una (1) multa y, no habiéndose efectuado el mismo, al constatarse una segunda falta, los agentes de Tránsito y/o Guardia Urbana podrán labrar el acta de infracción correspondiente, colocando en el parabrisas del vehículo copia de la misma. Transcurrida media hora desde la comprobación de la infracción la Municipalidad podrá retirar el vehículo en infracción de la vía pública. Para retirarlo, el propietario deberá abonar, además de la multa establecida, el arancel del servicio de grúa que establezca el Departamento Ejecutivo y previa acreditación de la titularidad.-

Artículo 14°: Las infracciones al sistema de estacionamiento medido se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza, cuya autoridad de aplicación será el Juzgado Municipal de Faltas. Constituirán infracciones imputables:

  1. El estacionamiento del vehículo dentro de las calles comprendidas en la zona del sistema y que no se verifique el correspondiente pago, previa constatación del incumplimiento del primer pago voluntario acorde lo dispuesto en el artículo 3º.-

  2. El estacionamiento del vehículo dentro de las calles comprendidas en la zona del sistema fuera del período de tiempo abonado

Artículo 15°: Las infracciones a las disposiciones del artículo 12° de la presente Ordenanza, serán juzgadas y sancionados de conformidad al procedimiento establecido en la ley 13.927.-

Se establece como sanción una multa desde 50 a 150 Unidades Fijas la cual será graduada según su gravedad o rencidencia, acorde las disposiciones de la ley 13.927.-

Acreditado el incumplimiento de pago de la multa fijada en la sentencia será incorporada al Registro Unico de Infractores de Tránsito (RUIT).-

Artículo 16°: Los ingresos que perciba el municipio en concepto de Estacionamiento Medido serán destinados a políticas que apunten al mejoramiento del tránsito y a promover una movilidad sustentable. El objetivo es reordenar el tránsito, priorizando el transporte público y promoviendo los medios de movilidad saludables, como andar en bicicleta y caminar, disminuyendo la contaminación ambiental tanto desde el punto de vista de emisión de contaminantes como de contaminación sonora.-

Artículo 17°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a modificar el perímetro establecido y el horario dispuesto en el Artículo 1° de la presente ordenanza.-

Artículo 18°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a adoptar todas las medidas administrativas y reglamentarias que requiera el cumplimiento de la presente ordenanza. La Oficina de Estacionamiento medido llevará a cabo la gestión para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la presente.-

Artículo 19°: Deróguense en todos sus términos las Ordenanzas 8387, 8924 y 9194 (las dos últimas incorporadas en el art. 8 de la presente).-

Artículo 20°: Comuníquese, publíquese y archívese